REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 29 de Noviembre de 2.002.-
Años 192° y 143°


Vista la diligencia presentada en fecha 26/11/02, por la ciudadana CYBTHIA GREEN SALAS, asistida por el DR. OSWALDO GRILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, este Tribunal, visto igualmente el Desistimiento del presente procedimiento efectuado en la misma, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 02 imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, en virtud de lo cual se ordena SUSPENDER la Medida Provisional de Prohibición de Salida del País del ciudadano CARLOS FRANCISCO RUSSO LEKUE, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.979, decretada mediante auto dictado en fecha 30/10/2000, para tales efectos se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Líbrense Oficios con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
LA SECRETARIA ACC

YIRA CEVALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC

YIRA CEVALLOS VERA

EXP: A- 0302
O/A.
NOBG/YCV/atma